Título: Criptomonedas, Cumplimiento Específico y Daños: ¿Comprendes el Ether o no? En un mundo donde el valor de las criptomonedas fluctúa más rápido que la luz, los contratos informales y los acuerdos verbales han comenzado a entrar en conflicto con la lógica legal tradicional. El reciente fallo del Alto Tribunal sobre un préstamo criptográfico resalta las complejidades de la legislación que rodea a estas nuevas formas de activos. Este caso ha capturado la atención no solo de los juristas, sino también de quienes participan en el ecosistema de las criptomonedas. La pregunta fundamental que surge es: ¿se puede realmente garantizar el cumplimiento de un acuerdo de criptomonedas sin la formalidad de un contrato escrito? En 2018, un acuerdo oral se suscribió entre Southgate y Graham: un préstamo de 144 ETH (Ether, la criptomoneda de Ethereum), con la promesa de que el monto principal más un interés del 10% se reembolsaría "dentro de un tiempo razonable a partir de la demanda". Sin embargo, lo que parecía ser un trato amistoso se torció cuando Graham no realizó la transferencia solicitada de 115.
69 ETH tras la demanda de Southgate en julio de 2019. El Tribunal de Condado juzgó que "dentro de un tiempo razonable" significaba antes del mediodía del 1 de octubre de 2019, y desde esa fecha, Graham incurrió en un incumplimiento continuo. La situación planteó una pregunta crucial: ¿qué remedio debe buscar Southgate? En primer lugar, solicitó un cumplimiento específico, es decir, que se le obligara a Graham a devolver la cantidad acordada de ETH. En segundo lugar, optó por daños y perjuicios, argumentando que la cantidad a indemnizar debía evaluarse en el momento del juicio, que se aproximaba a 350,000 libras esterlinas. Sin embargo, el tribunal se mostró reticente a ordenar el cumplimiento específico, dado que Graham parecía incapaz de cumplir con dicha orden debido a su situación financiera.
En su lugar, se decidieron daños a ser evaluados en una audiencia de remedios, basada en el valor de los 115.69 tokens de Ethereum a la fecha límite de cumplimiento, es decir, el 1 de octubre. El juicio en primera instancia no fue del todo sorprendente, pero sí relevante. El Alto Tribunal confirmó que las compensaciones monetarias eran un remedio adecuado. Sin embargo, no escapó a la atención del tribunal que había trazos importantes de injusticia en la fecha de valoración de los daños.
La corte sugirió que la evaluación de los daños podría no ser simplemente una cuestión de pesos y medidas, sino que también implicaba la naturaleza del activo que se recupera, en este caso, una criptomoneda. Este fallo trae a escena un dilema que muchos enfrentan en el ámbito de las criptomonedas: ¿cómo se mide el valor de un activo digital inestable como el Ether? En un ecosistema que evoluciona rápidamente, el valor de la criptomoneda puede cambiar en cuestión de horas, lo que complica aún más la tarea de restaurar a una parte a su situación anterior. Esto es especialmente relevante en casos de incumplimiento contractuales, donde la pérdida monetaria puede no reflejar verdaderamente el daño sufrido. El Alto Tribunal llevó la discusión un paso más allá al cuestionar si la pérdida debería calcularse a partir de la fecha de incumplimiento o bien a partir de la fecha de juicio. Esta cuestión se vuelve particularmente crítica en el ámbito de las criptomonedas, donde la volatilidad del mercado puede resultar en diferencias significativas en el valor del activo en un período de tiempo corto.
En este contexto, el tribunal indicó que permitir calcular daños basados en la fecha de juicio podría ser más justo para la parte perjudicada, en comparación con un cálculo que se base en el momento del incumplimiento, especialmente si no se requiere que la parte perjudicada mitigue su pérdida inmediatamente. Por lo tanto, uno debe preguntarse, ¿cómo se maneja la situación estrafalaria donde la falta de cumplimiento puede dar pie a procedimientos de desacato, algo que no ocurriría en caso de un incumplimiento de daños monetarios? La distinción es fácil de ver en la teoría: un tribunal puede ser más cauteloso al ordenar el cumplimiento específico en lugar de simplemente asignar daños, sobre todo cuando el deudor parece no tener los medios adecuados para cumplir con su obligación. Los abogados y los expertos en criptomonedas alinean sus argumentos en pro y contra del cumplimiento específico. Por un lado, argumentan que este tipo de cumplimiento es esencial para mantener la integridad de los acuerdos en un mercado que ya es considerado volátil e incierto. Por otro lado, otros expertos sugieren que la naturaleza misma de las criptomonedas, y su carácter inherentemente financiero, hace que los daños monetarios sean la solución más práctica y realista.
Este caso, Southgate v. Graham, se convierte en un ejemplo crucial para el futuro de las criptomonedas en contextos legales. Los principios que se establezcan aquí posiblemente influirán en cómo se interpretan los contratos de criptomonedas en el futuro, especialmente en el Reino Unido y quizás más allá. Los acuerdos verbales sobre criptomonedas deben ser considerados con precaución, ya que las complejidades de su cumplimiento y las fluctuaciones del valor no pueden ser tratadas a la ligera. El fallo final, que aún está por determinarse en una audiencia de remedios en el futuro, pone de relieve la necesidad de claridad en la legislación sobre criptomonedas y contratos.
A medida que el espacio criptográfico continúa expandiéndose y evolucionando, será fundamental establecer normas claras y reconocidas que tanto los prestamistas como los prestatarios puedan entender y seguir sin problemas. Al final del día, la pregunta que queda es si todos los involucrados en el mundo de las criptomonedas realmente comprenden el Ether, y si sabrán cómo manejar las complejidades legales que surgen en su camino, porque, como hemos visto, el cumplimiento específico puede ser tan etéreo como el mismo Ether.