Durante el mandato de Donald Trump, uno de los temas más controvertidos ha sido la imposición de aranceles comerciales a países aliados y competidores económicos. Su llamado programa de aranceles de emergencia, conocido popularmente como el programa de tarifas del 'Liberation Day', ha generado un intenso debate legal y económico tanto dentro como fuera de Estados Unidos. Sin embargo, más allá de las disputas comerciales, surge la pregunta fundamental: ¿Son estos aranceles legales o representan una estructura frágil y poco sostenible a nivel jurídico? El programa de aranceles impuestos unilateralmente por Trump ha sido cuestionado por múltiples frentes. Trece estados de Estados Unidos han presentado demandas contra el gobierno federal, alegando que estas medidas carecen de una base legal sólida. Además, varios pequeños negocios como la tienda de juguetes Mischief Toy Store en Minnesota han denunciado el impacto negativo directo de estas políticas, ampliando así el abanico de opositores.
Para entender el núcleo del problema legal, es necesario remontarse a los fundamentos constitucionales que regulan el poder presidencial para imponer tarifas. Según el Artículo I, Sección 8, de la Constitución estadounidense, corresponde al Congreso la autoridad para “establecer y recaudar impuestos, gravámenes, derechos e impuestos especiales”. Esto significa que la potestad para definir políticas arancelarias es legislativa y no ejecutiva. A lo largo de la historia de Estados Unidos, este poder ha sido delegado de forma deliberada y expresa a otros actores o delegados solo en ciertas circunstancias específicas. En el pasado, diversos aranceles históricos, como el Tariff of Abominations de 1828, el Dingley Tariff de 1897 y el Smoot-Hawley Tariff de 1930, establecieron precedentes pero también generaron fuertes impactos económicos y sociales, llegando a contribuir a la Gran Depresión.
Fue precisamente por esta razón que, durante la administración del presidente Franklin Delano Roosevelt en la década de 1930, se impulsó la Reciprocal Trade Agreement Act (RTAA) de 1934, una ley que otorgó al presidente la capacidad de negociar tarifas solo dentro de acuerdos recíprocos con otros países, promoviendo el comercio internacional y limitando la imposición unilateral. Sin embargo, las tarifas impuestas por Trump no se sustentan en esta ley, dado que son unilaterales y no buscan el establecimiento de acuerdos recíprocos, sino la imposición directa y sin negociación previa con otras naciones. El conflicto legal surge porque la administración Trump ha utilizado como base jurídica la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977, originalmente diseñada para establecer sanciones y medidas económicas en situaciones de emergencia nacional excepcionales relacionadas con la seguridad. La IEEPA faculta al presidente a declarar emergencias económicas y regular o prohibir ciertas transacciones en moneda extranjera en respuesta a amenazas “inusuales y extraordinarias”. Sin embargo, no especifica que los aranceles puedan ser una herramienta directa bajo esta ley.
Trump declaró una emergencia nacional debido a un déficit comercial persistente y prácticas comerciales supuestamente injustas de otros países, señalando además manipulaciones monetarias y políticas fiscales internacionales como justificantes para los aranceles. Muchos expertos legales sostienen que esta interpretación de la IEEPA es la primera de ese tipo y es cuestionable que permita la imposición arbitraria de aranceles. Las demandas presentadas por estados como California y otros plantean dos argumentos clave: primero, que las acciones presidenciales son ultra vires, es decir, exceden la autoridad legal otorgada; y segundo, que la delegación legislativa tan amplia a la presidencia viola el principio constitucional de separación de poderes. El principio de no delegación estipula que el Congreso no puede ceder autoridad amplia sin dejar una directriz clara —un “principio inteligible”— para guiar las decisiones del presidente. Aunque los tribunales han sido tradicionalmente permisivos en este punto, existe la inquietud de si el caso Trump podría abrir un precedente problemático al permitir un poder ejecutivo tan amplio e impreciso.
Por su parte, el gobierno de Trump ha buscado que las demandas sean escuchadas en la Corte de Comercio Internacional, que usualmente es favorable con medidas ejecutivas en materia arancelaria, y ha invocado la doctrina de cuestión política para argumentar que las decisiones sobre emergencias nacionales y seguridad comercial no deben ser revisadas por el poder judicial. Esta doctrina, que proviene del histórico caso Marbury vs. Madison, establece que ciertas cuestiones, por su naturaleza política, escapan a la jurisdicción judicial. El impacto económico de estos aranceles es complejo. Si bien algunos sectores podrían ver aumentos en precios o reducción en disponibilidad de productos, otros argumentan que estas medidas buscan proteger industrias nacionales y equilibrar relaciones comerciales percibidas como injustas.
Sin embargo, el costo puede recaer especialmente en pequeños comerciantes y consumidores que terminan asumiendo incrementos en los precios y limitaciones en mercado. En cuanto al ecosistema tecnológico, uno de los aspectos interesantes es cómo las criptomonedas y otros activos digitales han quedado fuera del alcance tradicional de estos aranceles, dado que afectan principalmente a bienes tangibles y no a servicios o productos digitales. El crecimiento del Bitcoin y otras criptomonedas tras la imposición de estos derechos podría interpretarse como un fenómeno de refugio económico y posible impulso para que el comercio internacional, al menos en ciertos segmentos, migre hacia medios descentralizados y digitales. En definitiva, la legalidad de los aranceles de Donald Trump se encuentra en un terreno incierto, balanceándose entre precedentes constitucionales, normas legislativas y nuevas interpretaciones legales. La senda judicial que este caso ha emprendido pone en tensión distintos poderes y principios fundamentales del sistema estadounidense.
La resolución de este litigio no solo tendrá consecuencias prácticas para la economía y el comercio, sino que podría establecer límites cruciales para el ejercicio del poder presidencial en el futuro. El desenlace también influirá en cómo se regulan y controlan las relaciones económicas en un mundo crecientemente digital, donde instrumentos como las criptomonedas desafían las fronteras tradicionales y las formas convencionales de control estatal. Por ello, mientras los tribunales examinan estos desafíos, la comunidad global observa con atención, pues de su resultado dependerá en gran medida la evolución de las políticas comerciales y la conformación del poder ejecutivo en las próximas décadas.