La conceptualización de quién es un autor ha sido, históricamente, un tema mutable, adaptándose a los cambios culturales y tecnológicos de cada época. Con la aparición de la inteligencia artificial (IA) como herramienta para la creación artística surge una compleja interrogante legal y filosófica: ¿quién es el autor de una obra de arte generada por IA? Esta cuestión desafía el paradigma tradicional de la autoría, pues las leyes actuales exigen un autor humano para proteger una creación bajo el derecho de autor. Sin embargo, el fenómeno del arte generado por IA se ha popularizado y diversificado, impulsando un debate necesario sobre la autoría y cómo esta debe entenderse en la era digital. El derecho de autor en Estados Unidos tiene raíces profundas que se remontan a la legislación inglesa, específicamente la Statute of Anne de 1710, la primera ley que otorgó derechos a los autores y no solamente a los editores o impresores. En la Constitución estadounidense, el Artículo 1, Sección 8, Clausula 8, establece que el Congreso tiene el poder de proteger por un tiempo limitado a los autores e inventores de sus obras y descubrimientos.
Esta base constitucional ha impulsado la evolución del derecho de autor, adaptándose a avances tecnológicos como la fotografía, el cine, la música grabada, hasta el software y ahora la inteligencia artificial. Los tres requisitos principales para que una obra reciba protección bajo el derecho de autor son que esté fijada en un medio tangible, que sea original y que haya sido creada por un autor. Sin embargo, no existe una definición explícita del término “autor” dentro de la legislación vigente, lo que genera incertidumbre cuando se trata del arte generado por IA. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha declarado que la autoría debe ser humana, rechazando así la posibilidad de que una máquina pueda ser reconocida como autor. El arte generado por IA suele crearse mediante sistemas complejos basados en aprendizaje profundo, redes neuronales y algoritmos que procesan grandes volúmenes de datos para generar imágenes a partir de descripciones textuales.
Ejemplos populares incluyen DALL·E 2 de OpenAI y Google Deep Dream. A pesar de que estas obras han sido reconocidas en el mundo artístico y vendidas en subastas importantes, la ley estadounidense actual las considera de dominio público al no tener un autor humano reconocido. Desde una perspectiva filosófica, el concepto de autoría ha sido objeto de reflexión desde hace siglos, con diversas teorías que aportan luces al debate actual. John Locke propuso la teoría del trabajo, según la cual el derecho de propiedad surge del trabajo y el esfuerzo invertido en crear algo. En este sentido, el autor sería quien ha aplicado su intelecto y labor para dar origen a una obra.
Sin embargo, el derecho de autor moderno ha diferenciado la creatividad y la originalidad del mero esfuerzo, enfocándose más en el producto final que en el proceso de creación. Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel aportaron una visión que conecta la autoría con la personalidad y la comunicación del individuo. Para Kant, la obra es una manifestación autónoma de la voluntad de un autor que comunica ideas al público, otorgándole derechos morales sobre la difusión y atribución correcta de su creación. Hegel enfatizó que la propiedad intelectual es la expresión de la personalidad, donde el acto de crear es fundamental para el desarrollo del espíritu y la identidad individual. La aplicación de estas teorías a la autoría en el arte generado por IA sugiere que, aunque la máquina no posea personalidad ni creatividad propia, el usuario humano que interactúa con el sistema imprime su carácter, decisiones y libertad creativa sobre la obra resultante.
Tal usuario participa activamente en la selección, modificación y dirección de la creación, elementos necesarios para ser considerado autor bajo una interpretación ampliada de las leyes actuales. En el marco legal, se identifican tres posibles candidatos para la autoría del arte IA: el desarrollador del software, la propia IA y el usuario final o consumidor que demanda y orienta la creación. Los desarrolladores tienen derechos sobre el software que crean, pero no sobre cada obra generada por sus usuarios, dada la posibilidad de un escenario de “doble cobro” injustificado. Por otro lado, reconocer a la IA como autor no es viable bajo la legislación actual ni en términos filosóficos, ya que carece de conciencia, intención o capacidad expresiva propia. La opción más pragmática y justa es considerar al usuario que alimenta el sistema con sus prompts y toma decisiones creativas como el verdadero autor.
Casos judiciales como Thaler v. Perlmutter han impulsado la discusión sobre esta autoría. Thaler argumenta que, como desarrollador y usuario de su propio sistema de IA para generar obras de arte, debería ostentar el derecho de autor sobre las creaciones resultantes. Pese a la negativa inicial de la Oficina de Derechos de Autor, la argumentación legal se fundamenta en que el humano que controla y da origen a la obra sigue siendo quien merece la protección jurídica. Esto implica reconocer que el grado y tipo de intervención humana es clave para determinar la autoría.
Desde una perspectiva práctica, reconocer al usuario final como autor tiene ventajas significativas. Facilita la protección de los derechos del creador, incentiva la innovación y creatividad, y fomenta un mercado justo donde se valora el esfuerzo intelectual y la expresión individual, al tiempo que se respetan los derechos de quienes desarrollan la tecnología. Otra dimensión importante es el debate sobre la ética en el uso de bases de datos para entrenar a la IA, muchas veces compuestas por obras protegidas por derechos de autor. Artistas han manifestado preocupaciones respecto a la apropiación de sus estilos y obras sin consentimiento ni compensación, lo que ha generado controversias legales y morales. Establecer derechos claros sobre las obras generadas por IA también puede impulsar a los desarrolladores a ser más cuidadosos y transparentes en la selección y uso de datos para el entrenamiento de sus sistemas.
Una propuesta de solución consistente es ampliar el concepto de autoría para incluir una combinación de factores: labor, personalidad y comunicación. Así, la autoría no sería un atributo estático ni exclusivo de la creación pura, sino un resultado de la interacción humana con la máquina, donde el usuario es el motor creativo que integra su identidad y mensaje en la obra. Esta visión implica una evolución, no una destrucción, de la categoría tradicional de autor. Reconoce que la autoría es una construcción social, cultural y legal en constante cambio y adaptación a las nuevas realidades tecnológicas. En consecuencia, la ley debería avanzar para garantizar la protección de las obras generadas por IA bajo la figura del autor humano que las origina, con ciertas limitaciones y ajustes que reflejen la novedad del medio.