En el mundo globalizado actual, las empresas tecnológicas y de innovación enfrentan constantes desafíos cuando se trata de gestionar adecuadamente sus inversiones en investigación y desarrollo (I+D) y los acuerdos de propiedad intelectual (PI) que sustentan dichas actividades. La Sección 174 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos, que regula la capitalización de los gastos relacionados con la investigación y experimentación, juega un papel crucial en este contexto. Entender cómo equilibrar esta normativa con los acuerdos internacionales de PI y las inversiones en I+D es fundamental para mantener la competitividad y maximizar los beneficios fiscales y operativos. La Sección 174 establece que ciertos gastos relacionados con actividades de investigación o experimentación, conocidos como gastos de investigación o experimentación especificados (Specified Research or Experimental Expenditures - SRE), deben capitalizarse en lugar de deducirse inmediatamente. Esto incluye un amplio espectro de costos derivados del desarrollo, como salarios, materiales, pruebas y servicios relacionados con proyectos innovadores.
Para las empresas que operan en múltiples países y que dependen de estructuras complejas de propiedad intelectual, esta disposición implica una necesidad de revisar y adaptar los contratos y acuerdos intercompañía para evitar problemas de doble capitalización y para alinearse con los requerimientos fiscales. Uno de los principales retos derivados de la Sección 174 es la correcta estructuración de los acuerdos intercompañía vinculados a la propiedad intelectual generada o utilizada en procesos de I+D realizados en el extranjero. Las compañías multinacionales suelen delegar proyectos específicos a filiales o socios en otros países, lo que exige un análisis detallado de las responsabilidades, derechos y riesgos asociados a la propiedad intelectual involucrada. Una opción común es que las empresas establezcan cláusulas explícitas sobre quién asume los riesgos inherentes a la investigación, quién es el propietario de los derechos o quién tiene las licencias para usar los resultados obtenidos. Este tipo de acuerdos debe diseñarse con una visión clara para evitar que se produzca una doble capitalización de los gastos, que no solo impacta fiscalmente, sino que puede generar tensiones comerciales y regulatorias.
El enfoque en evitar la doble capitalización toma especial relevancia debido a que las reglas internacionales de precios de transferencia (transfer pricing) requieren que los costos y beneficios estén equilibrados de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por cada parte. Si por ejemplo, una filial extranjera incurre en gastos de I+D y otra parte los capitaliza sin coordinación adecuada, la empresa podría enfrentar ajustes fiscales significativos. El cumplimiento con la Sección 174 exige incorporar mecanismos de control y monitoreo continuo para asegurar que cada gasto sea contabilizado y asignado correctamente según la localización y el marco regulatorio aplicable. Además, es indispensable entender cómo las modificaciones recientes a la Sección 174 impactan las estrategias de expansión y desarrollo internacional. A partir de cambios implementados en años recientes, la obligación de capitalizar ciertos gastos ha generado preocupaciones respecto al flujo de caja y la valorización de activos intangibles.
Muchas compañías han reevaluado sus modelos operativos, buscando formas de optimizar la estructura de acuerdos intercompañía para mitigar los efectos negativos y, a su vez, aprovechar incentivos fiscales locales en los países donde se realizan las actividades de investigación. Los expertos recomiendan que las organizaciones involucren equipos multidisciplinarios que incluyan asesores fiscales, legales y técnicos para diseñar acuerdos de PI y transferencias de I+D que consideren tanto los aspectos regulatorios como los estratégicos. De esta forma, es posible identificar oportunidades para maximizar los créditos fiscales disponibles y garantizar que los riesgos y derechos estén asignados coherentemente con el nivel de inversión y desempeño de cada unidad de negocio. Adicionalmente, un control detallado puede ayudar a anticipar auditorías y requerimientos de información por parte de diversas autoridades fiscales. El equilibrio también se encuentra en cómo las empresas gestionan la propiedad intelectual generada por proyectos en tierras extranjeras.
Proteger adecuadamente la PI requiere no solo registros y patentes, sino también contratos bien estructurados que respalden la validez de los derechos y establezcan claramente las compensaciones y licencias relacionadas. Esto es crítico en un entorno regulatorio donde el cumplimiento de reglas estrictas como la Sección 174 puede ser la diferencia entre una operación rentable y una costosa disputa fiscal o comercial. Por otro lado, en la actualidad, la digitalización y el avance tecnológico han impulsado una creciente interdependencia internacional en proyectos de I+D. Las compañías aprovechan a especialistas y centros de innovación globales para acelerar el desarrollo, lo que hace aún más indispensable contar con políticas robustas en costos, capitalización y manejo de PI. En este escenario, conocer las oportunidades y riesgos ofrecidos por cada jurisdicción permite seleccionar adecuadamente los mercados donde invertir y optimizar la rentabilidad de las inversiones.